Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 17 de febrero de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 59, 1.024
Tema: Enmienda del Sr. Forgas sobre pensiones a viudas de facultativos muertos del cólera. Voto particular a la pensión de Doña Carmen Guerra. Elección de nuevo Sr. Presidente

El Sr. SAGASTA: Mi amigo, el Sr. Calvo Asensio me ha manifestado que no pudiendo asistir a tiempo a este debate tuviera a bien impugnar el voto del Sr. Forgas. Voy a hacerlo después de haber oído las razones que ha dado S.S. para defender su voto. Señores, es tan cierto que todos tenemos manías, que al Sr. Forgas le ha entrado la de las viudas de los médicos, y así es que pudiera decírsele que tenía una viudomanía. Se trata de un expediente en que nadie ha visto lo que ve el Sr. Forgas, ni los testigos, ni la junta de sanidad, ni el consejo de sanidad, ni la dirección de sanidad, el Gobierno, ni la comisión, nadie más que el Sr. Forgas ve las cosas que S.S., y aún así ha tardado largo tiempo en verlas; porque hace más de un año, o cerca de una año que han debido darse esos dictámenes. ¡Tanto tiempo ha necesitado S.S. para formar su opinión! ¿Pero no lo ha de necesitar si es preciso que reúna más vista que todos los españoles?

Así es que el Sr. Forgas para defender su voto particular ha tenido que echar mano de consideraciones generales sobre la ley de sanidad que serían muy buenas si ahora se discutiese ese asunto, pero que nada tienen que ver con el caso que se trata.

S.S. nos ha hablado de que en iguales circunstancias debían considerarse los comadrones y sangradores. Sea enhorabuena: esa será una opinión del Sr. Forgas; pero la ley no comprende más que a los médicos, cirujanos y farmacéuticos, y ahora no nos ocupamos sino de hacer aplicaciones de la ley. También nos ha hablado el Sr. Forgas de los maestros de instrucción primaria, y de los curas que debieran, en su concepto, alcanzar iguales ventajas. A las familias de los maestros de instrucción primaria no se les ha concedido porque nada tienen que ver con el cólera; y por lo que hace a los curas, aunque tienen el deber de asistir a los enfermos, no sé que tengan ni mujeres ni hijos, que es a los que se les concede estas pensiones. Ahí tiene S.S. por qué, dándose pensiones a las familias de los médicos, cirujanos y farmacéuticos, no se dan a las de los curas.

Todo lo que ha invocado el Sr. Forgas en apoyo de su voto particular es el dicho del cura que asegura que ese facultativo murió de una catarral maligna. Esa será una opinión del cura, que no tiene obligación de saber medicina; pero aún en ese mismo documento se añade que no pudo recibir los Sacramentos por los grandes vómitos con que murió. Me parece que este era un síntoma más propio del cólera que de un catarro.

Además, si hay doce testigos, pobres y ricos, que dicen murió del cólera, ¿por qué se ha de dar más fe al cura, que por respetable que sea, no tiene obligación de saber medicina? ¿Qué razón hay para que S.S. tenga más fe en esa persona que no en las demás? En caso de duda, yo me inclinaría más bien a favorecer la desgracia, aunque en el caso presente no se requiere más sino que se haga justicia porque el expediente reúne todos los requisitos que exige la ley.

No creo que necesite esforzarme más, bastándome llamar la atención de los Sres. Diputados sobre el modo de defender que ha tenido el Sr. Forgas su voto particular para que adquieran la convicción de que le asiste rezón alguna. Hay defensas que son la mejor impugnación, y la que S.S. ha hecho a su voto particular excusaba hasta las pocas palabras que he tenido el honor de pronunciar.



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